Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Fiscalía, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: NOTIFICAR A LA DOCTORA ZOLANGE GARCIA, A LA DOCTORA BETTY LORENA NOVOA Y A LA LIC. ZUHELY LOPEZ, a los fines de que comparezcan a la audiencia de Juicio fijada para el día (16) DE AGOSTO DE 2.018 A LAS (10:00 A. M.). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-