PRIMERO: DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión de los delitos calificados como ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenando seguir la prosecución del proceso por procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las contenidas los literales "b", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....