En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDIDICAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Impone al acusado JESUS ANTONIO USECHE BRIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-02-1983, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-17.678.684, hijo de Enedina Bris (v) y de Reinel Antonio Useche Bris (v), soltero, de profesión u ocupación comerciante, domiciliado en el Barrio EL Milagro, por el Cementerio, casa No 17, frente a la Cruz de la Misión, San Juan de Colón, estado Táchira, de la medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privac.....