En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se revisa la medida de coerción personal decretada al ciudadano MEDINA MEDINA MANUEL ÁNGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 12 de marzo de 1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.598.062, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, vía Encontrados, sector Atacoso, Frente a la hacienda El Delirio, Estado Zulia, teléfono 0414-7325291, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 5 del Código Penal,, en perjuicio de la ciudadana Aracelo Guerrero Pérez; consistente en las siguiente condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.....