PRIMERO: Se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros que para tal fin aperture este Juzgado.
SEGUNDO: Se fija como cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre, por concepto de obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs. 300.000,oo)
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturará en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de las hermanas, ya mencionadas, quienes serán representadas por su legitima madre la ciudadana: RODRÍGUEZ HERRERA ANA PAULA, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciuda.....