Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta y Partida de Nacimiento de la adolescente IRIS GABRIELA.- En consecuencia la Partida de nacimiento y Acta signada con los Nro. 638 y 792679-792918, Levantadas en fecha 04 de Julio de 1995 y 23 de Mayo de 1994, expedidas por el Hospital Central de San Cristóbal y Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados y Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "... Nació el día 24 de de mayo del presente año..." y "... Yanira...", deberá aparecer "... Nació el 24 de mayo del año.....