DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA por defecto de forma, prevista en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana YULI FRONILDE RODRIGUEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.990.732, a través de su apoderada judicial abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.059. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil se abre un lapso de cinco días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que la parte demandante subsane voluntariamente el defecto de forma de la demanda y una vez resuelto se entrará a decidir el fondo de la controversia.