Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 29 de Septiembre de 2.006, celebrado entre la Adolescente: MARBELYS DESIREE TORRES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.618.784, (Estado Gestación), en compañía de su representante legal Ciudadana: FRANCY YUDITH TORRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.517.632 y WILSON MARCIAL VERA RUÍZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.467.435, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Pro.....