PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la adolescente, colocando: "EN LA MATERNIDAD DE ESTA JURISDICCION", cuando lo correcto es que debe decir: "MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ, MUNICIPIO INDEPENDENCIA", y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la adolescente "MATERNIDAD ANA CLEOTILDE DE DIAZ, MUNICIPIO INDEPENDENCIA", tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior.....