DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, ha instaurado la empresa SUR DEL LAGO MOTORS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 1.996, anotado bajo el Nº 33, tomo 6-A, cuarto Trimestre, en la persona de su director General ANTONIO GONZALO BUTTAGI GUARINO, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 7.642.312, en contra de los ciudadanos ANDRES ELOY ESCALANTE BELANDRIA y EYMAR GONZALEZ HINOJOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.361.995 y 10.158.666. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.
A tenor de lo estipulado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.