En consecuencia SE HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de pensión de Alimentos la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Para la cuota de útiles escolares el padre comprará los útiles y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 y 31 a la niña y la madre le comprara al niño igualmente los estrenos.
CUARTO: Los gastos médicos, medicinas y otro que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a lo diez (10) días del me.....