Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio por concepto de obligación Alimentaría en fecha 24 de Septiembre de 2.007, entre los Ciudadanos: SANDRA ESMERALDA MANRIQUE CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 14.546.161 y WUILER YAIR SANCHEZ MONTAÑEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.114.325, en beneficio del Niño: JESUS ALEJANDRO SANCHEZ MANRIQUE y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades llegan al siguiente acuerdo: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados una cuenta de ahorros a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) QUINCENALES. Así mismo, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario, uniformes, útiles escolares y calzado en la oportunidad que correspondan. Visto lo anterior es.....