En mérito de las anteriores consideraciones y de las normas transcritas supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 15 de abril de 2002, dictada por el Juzgado del Circuito del 16° Circuito Judicial en y para el Condado de Monroe del Estado Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, que decreta por mutuo consentimiento de los cónyuges, la cesación de los efectos civiles del vínculo matrimonial, contraído entre Jesús Emilio Pérez Contreras y Magali Eusebia Criollo, el 13 de diciembre de 1980.