PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.568 y con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ALEJANDRA MARÍA ALVAREZ DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.995 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de OCTUBRE de 2.008.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada escolar, decembrina.....