En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
PRIMERO: Declara sin Lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, efectuada por la ciudadano Abogado Pedro Rafael Mujica, en favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a fin de ratificar la solicitud efectuada por este Tribunal al Centro Penitenciario de Occidente, según oficio N° E-246/2008 del 27-02-2.008, mediante el cual se solicitó el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal .....