SE DECIDIO DECLINANDO LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con funciones de distribuidor ; Remítase con oficio y déjese constancia de su salida una vez vencido el lapso indicado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.