Visto el contenido de la diligencia de fecha 03 de octubre del 2012, suscrita por los ciudadanos REIMUNDO ERNESTO NIÑO CASANOVA y JESÚS VALERIO ROA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.169.664 y V-10.177.085, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.729; así como el contenido de la diligencia de fecha 05 de octubre del 2012, suscrita por el abogado ANTONIO MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.758, mediante la cual manifiestan su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa j.....