Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda expedir la AUTORIZACION para que el ciudadano JUAN RAMON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.656.618, represente por ante el Centro de Educación Inicial "Cristóbal Mendoza", que funciona en Sabaneta, Parroquia la Concordia, Estado Táchira, a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 05 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 2879, de fecha 19 de Julio del 2008, expedida por el registrador civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para.....