En armonía con la norma anterior, establece el Artículo 630 eiusdem, que para la procedencia del reconocimiento, para la preparación de la vía ejecutiva, el documento debe probar clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar una suma líquida y con plazo vencido; en este orden de ideas y corolario de lo anterior, con meridiana claridad se puede observar, que el documento escrito, cuyo reconocimiento se solicita, no se corresponde a ninguno de los indicados en citada norma adjetiva civil, pues no consta que exista la obligación de pagar una cantidad líquida y de plazo vencido; requisito indispensable para la preparación de la vía ejecutiva, a la que se refieren las normas del código adjetivo civil invocadas; por lo que sería procedente entonces, el Demandar el Reconocimiento por Vía Principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, a tenor de lo que enseña el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; resultando en consecuencia forzoso para este Juzgado de Mu.....