El Tribunal visto que dicho pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad y sencillez que informa el proceso laboral, apertura de seguidas la misma. En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales la suma de VEINTICINCO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 88/100. (BS.25.031,88), pagaderos en este acto mediante cheque Nro.46640219 de la cuenta corriente Nro. 0134 0209 41 2091013833 contra el Banco Banesco C.A. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Se ordena el desglose del instrumento poder consignado por la parte demandada que corre a los folios 25 y 26 del pre.....