ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ibidem, las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del proceso y al régimen de prueba supervisado por la unidad técnica 2) Asistir a las presentaciones cada 30 días 3) Asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario. 4) Un informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL para ambas partes 5) Realizar un trabajo comunitario en la asociación de niños VIOLETAS Y RATONES ubicado en Pueblo Nuevo el cual quedara a criterio de las directrices de esa institución por un periodo de.....