DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores este Juzgado QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de , Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Como PUNTO PREVIO a la decisión definitiva, se declara INADMISIBLE la presente demanda incoada por la Ciudadana, OMAIRA EVELIA AMAYA GUERRERO; venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-1.512.311. representada por su apoderada judicial GLORIS CELENIA BEJARANO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-1.386.667 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.162, contra DEMANDADA: REBECA RAMIREZ DE MEDDICCI, Venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-4.258.310, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, por concepto de.....