DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se Niega la Medida Cautelar Nominada de Secuestro, solicitada por la ciudadana Marina del Socorro Peñaloza Labrador, identificada en autos, sobre la finca agropecuaria constituida por tres (3) lotes de terreno, ubicado en las Aldeas San Diego y Las Minas de los Municipios Seboruco y Antonio Rómulo Costa del estado Táchira.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.