En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por el ciudadano RODRIGO MORA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.150, asistido por el abogado LUIS ERNESTO MEDINA GALLANTI, parte demandada en la presente causa.
Notifíquese a las partes. EL JUEZ. (fdo) ABG. FELIX ANTONIO MATOS. LA SECRETARIA. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA.