Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 18 de Febrero del 2.002, donde ambas partes acordaron una Pensión de Alimentos por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) a favor de la Niña ORLIN YUSSETTE AMAYA DURAN.-
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece:
¿¿El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela¿¿, así las cosas tenemos entonces, que de autos se evidencia que han transcurrido 02 años, 09 meses y 23 días sin que se haya efectuado el ajust.....