Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 LOPNA), y a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.M, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.Z., y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchi.....