Vista la diligencia de fecha 05/11/2008, suscrita por la parte demandada, ciudadana MARIA YOLIMAR CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.740.878, asistida del abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.307, por una parte y por la otra, la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.385, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, en la que la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el .....