En este estado este Tribunal procede a declarar formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES, (Bs. 15.261,00) monto éste decretado por el Juzgado de la Causa, y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y hace entrega de dicho vehículo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra.