Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ARELIS FLOREZ MEDINA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.368.151, domiciliada en Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano ABEL EDUARDO PAEZ LEYVA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.88.257.194, domiciliado en Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cu.....