Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el Articulo 108 ordinal 5º, del Código Penal a favor del ciudadano DAN HARRI VELASQUEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de de la Grita, estado Táchira, nacida en fecha 27-06-1981, de estado civil soltera, de profesión u ofiuco del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.514.385, con residencia en el Susurrai, Barrio Buenos Aires, casa S/N la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira;
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la p.....