En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial del demandante Félix Antonio Colmenares Rojas, mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano Félix Antonio Colmenares Rojas contra la ciudadana Gladys Rivas de Colmenares, con fundamento en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 25 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimien.....