Demostrada como quedó la causal tercera de divorcio alegada y prevista en el artículo 185 , ordinal 3 del Código Civil, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: ANGELA YANIRE RODRIGUEZ DE RINCON, venezolana, casada, de profesión Secretaria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.653.844, domiciliada en el sector La Loma, casa sin número, Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, en contra MAURICIO RINCON SANCHEZ, colombiano, casado, mayor de edad, con cédula de residente N° E- 82.053.200, de profesión transportista .....