De conformidad como ha quedado trabada la litis, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la pretensión de servidumbre de paso, contradicho por la accionada. En ese orden esta Instancia Agraria, delimita la presente litis en determinar:
1.- La existencia de una servidumbre de paso descrita por la parte demandante. Así como la servidumbre de paso, alegada por la parte demandada
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Ronald Araque García
La Secretaria,
Abg. Carmen Rosa Sierra M.