Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del notado TIMOTHY DAVID PAREDES HARBERT, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su progenitora la señora CYNTHIA HARBERT DE PAREDES, de nacionalidad Inglesa, residente en este país, titular de la cédula de identidad N° E-81.120.520, domiciliada en el Edificio Gremco, 5ta. Avenida, piso 1, apto. B-12, san Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.