En virtud de lo anterior, para que proceda la admisión de la presente demanda se deben cumplir los requisitos establecidos en losartículo 340 y 882 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos,se evidencia de acuerdo a lo establecido por la sentencia Nro. 599, del 07 de noviembre de 2022, que falta el instrumento fundamental para intentar la acción propuesta, como lo sería un contrato de servicios profesionales, bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera suscrito por las partes, por lo que es requisito sine qua non la consignación en físico del mismoy tal documental no fue consignada por la parte accionante, por lo que resulta forzoso para este Tribunal inadmitir la acción propuesta.Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dec.....