Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: CÁCERES JAIMES NELSON GIOVANNY, colombiano, natural de Bucaramanga Santander del Sur, indocumentado, de 36 años de edad, nacido en fecha 20/09/1968, hijo de Gustavo Cáceres (v) y Sara Jaimes (v), ebanista, domiciliado en la calle 5ta No. 0-18, Barrio Bogota Cúcuta Norte de Santander, practicada en fecha 8/12/04 a la 5:00 de la tarde.----------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, .....