este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 261 del Código De Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: El Ciudadano EDUARD HERNANDEZ URIBE, deberá entregar libre de bienes, cosas, personas, en buen estado y todo saneado el inmueble que actualmente ocupa para negocio el día 31 de mayo del 2008.
SEGUNDO: Se da por notificado el ciudadano EDUARD HERNANDEZ URIBE, de que el canon de arrendamiento aumento la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs450.000,00).
TERCERO: El Ciudadano EDUARD HERNANDEZ, deberá cancelar la diferencia del mes de diciembre por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y los cánones subsiguientes en la cuenta persona de la ciudadana IRIS IVONNE SANABRIA DE MENDEZ.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.....