IV
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA PARA SOSTENER EL JUICIO de la Ciudadana ROSALBA DEL SOCORRO SIERRA MARÍN.
SEGUNDO: En consecuencia: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por GILMER JOSÉ AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.106.261, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.219, de este domicilio, actuando en este acto como Apoderado Especial de la ciudadana LIGIA ESPERANZA SOLANO DE QUITIAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.514.576, en representación de la sucesión JUAN BAUTISTA QUITIAN, según consta de Poder ¿que mencionan como- autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cr.....