D I S P O S I T I V O
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado DIAZ RIVERA ANDERSON RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V-17.861.686, soltero, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 05-03-85, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y residenciado en el sector de Barrancas parte alta calle Miranda, casa N° M-15, profesión u oficio artesano, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, inconcordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos..
SEGUNDO: SE ACUERDA el tramite de la presente c.....