de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ADELO DEL CARMEN GUERRERO GARCÍA e ISAURA DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos V- 9.355.690 y V- 12.490.631 respectivamente, domiciliados en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MAIKEL JHONEL GUERRERO PEREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.