Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana DAYHANA KARELYS MERCHAN LEGUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.717.655, el carácter de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuere su padre CARLOS JOSE MERCHAN JAIMES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.319 y estuviese residenciado en la calle 3 No.6-61, barrio Lagunitas de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecido en fecha 08 de abril de 2.010.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas.....