Por los fundamentos antes expuestos este en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Ronald Norberto Ramírez Acosta, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.087, a los ciudadanos Luz Marina Acosta Porras, titular de la cédula N° V-9.231.736 y los datos de su padre Norberto Ramírez Méndez, antes colombiano, con cédula de residente N° E-82.103.288, ahora venezolano por naturalización, titular de la cédula N° V-24.824.650.