en consecuencia, al revisar la actas que integran la presente causa se pudo evidenciar que en fecha 26 de febrero de 2.004 fue declarada la perención del procedimiento, sin haberse dejado sin efecto la medida preventiva antes descrita, la cual fue practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de enero de 2.003. Por lo que se considera procedente oficiar precitado Juzgado en aras de una sana justicia, a fin de dejar sin efecto el decreto del MANDAMIENTO PREVENTIVO DE EMBARGO sobre el 50% de la Acción Nº 831 del Centro Latino, Asociación civil a nombre de CARLOS HUMBERTO CRUZ CAMARGO, y una vez conste acuse recibo de dicho levantamiento