En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos RODRIGO ALEXANDER PARRA RIVAS y YINETT COROMOTO ROSALES MENDOZA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 05 de OCTUBRE de 1996, según acta Nº 183, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En cuanto al niño Gabriel Alexander Parra Rosales, procreado durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre, tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, igualmente se regirán en l.....