DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría formulada por: MARIA ANGELICA VILLAMIZAR VILLAMIZAR en contra de: REINALDO JOSE PEREZ OBADO ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (70.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad (70.000,oo Bs.) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese lo conducente al Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional ubicado en Caracas Distrito Capital, a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea remitida dicha cantidad a éste despacho los cinco (5) primeros días de cada mes, en cheque de gerencia y a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de ser.....