Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos YANETH YAJAIRA GUERRA MENDEZ Y GHASSAN ABU KHEIR ATRACH, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 23 de diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, según acta N° 24.
En cuanto al niño ANWAR JESUS ABU KHEIR GUERRA, procreada durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia del niño la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos del niño, el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), .....