Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro.697, Levantada en fecha 18 de abril de 1996, expedida por la Primera autoridad civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "...LUZ DARY..." y "...LUZ MARIA ..." deberá aparecer "... LUZ MARINA..." y "...LUZ MARINA ...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los .....