PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA, por el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el único aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 numeral a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Décimo Séptima del Ministerio Público: En su escrito de fecha 13-11-2006, las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios OCHENTA y CUATRO (84) AL OCHENTA y NUEVE (89) las admite totalmente, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser d.....