REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 11 de Enero de 2.007
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 13 de Diciembre de 2006, que corre inserta a los folios 157 al 167 inclusive, sancionando con SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 6.....