Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por los conyugues, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos MARCOS ALFREDO MORENO ROBLES y ANA MILDRED AGELVIS ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.033.169 y V-20.475.540, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 93, de fecha 27 de junio de 2008, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello